Rectificativa en menos

14525729 - Evento 3101 - ¿Qué procedimiento deben seguir los empleadores al rectificar en menos a partir del 01/06/2011?
Fecha de publicación: 08/06/2017

Los empleadores que presenten declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social oportunamente ingresados, mediante las cuales se reduzcan los montos de dichas obligaciones, resultando como consecuencia un saldo a favor del empleador en cualquiera de tales conceptos, deberán presentar -dentro de los 12 meses posteriores al envió, por transferencia electrónica de datos de las declaraciones juradas rectificativas- una nota en los términos de la RG Nº 1128 (Formulario 206) fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.

Asimismo, deberán acompañar las constancias documentales respaldatorias de los hechos alegados y ofrecer, en su caso, las restantes medidas probatorias que hagan a su derecho.

  • Fuente: Art 2 RG 3093/11
14528071 - Evento 3102 - ¿Cuándo producirá efectos la declaración jurada rectificativa en menos?
Fecha de publicación: 20/05/2011

Las declaraciones juradas rectificativas en menos, producirán efectos una vez que AFIP convalide el saldo a favor del contribuyente que resulte de las mismas.

  • Fuente: Art 3 RG 3093/11
14530413 - Evento 3103 - ¿Cuáles son los pasos a seguir si la declaración jurada rectificativa en menos se generó por error en la carga de los datos?
Fecha de publicación: 20/05/2011

Si la documentación respaldatoria presentada en la dependencia permite acreditar, en forma fehaciente, que la declaración jurada rectificativa presentada se generó por un error en la carga de los datos al confeccionarse la original, AFIP convalidará el saldo a favor del empleador y acreditará el correspondiente crédito fiscal en el Sistema "Cuentas Tributarias".

Una vez acreditado el saldo en el mencionado sistema, el empleador podrá utilizar el mismo para la cancelación de otras obligaciones mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 399 conforme a lo previsto en los Artículos 9º y 6º de las RG Nº 2388 y RG Nº 2590, según se trate de contribuciones o aportes, respectivamente.

  • Fuente: Art 4 RG 3093/11
14532755 - Evento 3104 - ¿Cómo debo proceder si la declaración jurada rectificativa en menos no se generó por error en la carga de los datos?
Fecha de publicación: 20/05/2011

En este caso AFIP podrá disponer una fiscalización que será comunicada al contribuyente, en cuyo marco se requerirá al responsable toda la información que se considere necesaria a los efectos de la correcta determinación de las obligaciones.

Si como resultado del proceso de fiscalización se convalidara el crédito fiscal respectivo, AFIP acreditará el correspondiente crédito fiscal en el Sistema "Cuentas Tributarias" y el empleador podrá utilizar el mismo con el formulario 399.

  • Fuente: Art 6 y 7 RG 3093/11
14535097 - Evento 3105 - ¿Qué sucede si como resultado de la fiscalización AFIP rechaza el saldo a favor del empleador?
Fecha de publicación: 20/05/2011

En caso contrario, el juez administrativo competente dictará una resolución rechazando -total o parcialmente- el saldo a favor del empleador cuya convalidación se solicitara.

Dicha resolución será notificada de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683.

El empleador podrá manifestar su disconformidad mediante la vía recursiva prevista en el Artículo 74 del Decreto Nº 1397/79, reglamentario de la citada ley.

  • Fuente: Art 7 RG 3093/11